Respuesta: Mamás y futuras mamás trabajadoras AUTONOMAS
Derechos del padre
La entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, los padres pueden compartir con las madres los primeros cuidados y atenciones de los hijos. Los padres tienen derecho, si así lo quieren, a 13 días ininterrumpidos de permiso en los nacimientos de sus hijos, adopción o acogimiento. Este permiso es ampliable en caso de parto, adopción múltiples por cada bebé a partir del segundo hijo.
La Seguridad Social reconoce que el padre tiene derecho a acceder a una prestación por maternidad en el caso de que fallezca la madre.
Se pueden beneficiar del derecho y de la baja por maternidad los trabajadores por cuenta ajena y cuenta propia (se incluyen los contratos a tiempo parcial y para la formación, aunque en el caso del parcial es necesario haber cubierto un periodo de cotización de 180 días dentro de los 7 años o 360 días a lo largo de la vida laboral).
La prestación económica por maternidad consiste en un subsidio que equivale al 100% de la base reguladora. En el caso de que el padre esté en situación de paro, el permiso de paternidad no se descuenta de la prestación por desempleado.
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