Respuesta: Baja laboral y baja por maternidad
Chicas una baja te la da el médico cuando lo cree necesario, sea por riesgo durante el embarazo (miomas, contracciones antes de tiempo, perdidas,...) O por enfermedad común (ciática, lumbalgia, vómitos, debes de conducir muchos km al trabajo y ya no te encuentras bien,...) Esta baja puede durar hasta el mismo día del parto y no afecta a la prestación por maternidad. Cobrareis según vuestros convenios, hay colectivos que especificando que a pesar de ser una enfermedad común eres una gestante de X semanas te respetan el 100% del sueldo.
Cuando tengáis a vuestro bebé tenéis que daros de alta, es decir algún familiar o vosotras al salir del hospital tendrá que ir al médico y decirle que ya soys mamá y que os den de alta con fecha del parto.
Las 16 semanas no es una baja, es una prestación por maternidad, tenéis que rellenar unos papeles y entregarlos en el INSS junto al libro de familia y su fotocopia, vuestro DNI y la fotocopia y el DNI de vuestra pareja y la fotocopia, y el certificado de empresa. en esos papeles especificareis las fechas de la prestación, siempre empieza el día del parto y termina 112 días después. De estos 112 días podéis ceder 70 al padre siendo 42 obligatorios para la madre y tenéis la opción de gozarlos a la par o uno detrás del otro. Una vez finalizados los 112 dias disfrutaréis cualquiera de los 2 de la lactancia. El periodo de lactancia y quien va a disfrutar de ella también se debe especificar en los papeles q entregaréis.
Por cierto cargaros de paciencia porque se lo toman con calma y pueden tardar hasta un mes en atenderlos.
Para las interesadas lo 112 días de prestación por maternidad pueden empezar a disfrutarse antes del parto, pero se deben entregar los mismo papeles antes de la fecha prevista al disfrute y ni se puede empezar hasta que te la han admitido.
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