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26-10-2010 17:01
Tais
Respuesta: bajas laborales

Mariana a ti no te paga la seguridad social, se llama pago delegado y se hace a través de la empresa, es decir, que la empresa te paga la nómina (tal y como marca el convenio, pero estate atenta que hay convenio o "costumbres de empresas" que complementan hasta el 100 % del salario) y en los seguros sociales (las cotizaciones mensuales) se lo descuenta.

En definitiva, el primer mes de baja notas mucha bajada de sueldo pero a partir del día 21º de baja no, porque complementa la empresa el 25 % al 75% que abona la seguridad social (pero a través de la empresa como te he comentado, no a tí directamente, esto sólo pasa una vez te das de baja por maternidad que solicitas en pago directo o si te despiden o te vas voluntariamente y tb solicitas pago directo).

Es un lío, pero es mi trabajo, soy asesora laboral de un montón de empresas (es un rollo).

No sé si me he explicado, espero haberte servido de ayuda!!
26-10-2010 16:57
mariana
Respuesta: bajas laborales

nadie sabe nada sobre el tema?
25-10-2010 21:14
Hera
Respuesta: bajas laborales

No te preocupes Mariana, normalmente la Seguridad Social suele complementar el resto que te falta de sueldo, lo que desconozco es cuando se abona ya que nunca he estado de baja, lo que le he visto a mis compis de trabajo. Lo malo esta en si te coges otra baja este a#o , ahi si que verias reducido tu sueldo.
25-10-2010 21:08
mariana
bajas laborales

Hola chicas, como ya sabéis estoy de baja por el sangrado que tuve hace un par de semanas, aunque no he vuelto a sangrar mi medico no quiere que trabaje y creo que estaré de baja un mes más, aunque no lo sé.
La verdad es que supongo que me quitarán un montón de pasta y esto me viene fatal.
En mi convenio pone esto:
Enfermedades o accidentes de duración de hasta treinta días desde la fecha de la baja y por una duración máxima anual de
cuarenta y cinco días en cada año natural.
— Durante los cuatro primeros días:
1. En el caso de que el trabajador con anterioridad a esta
baja hubiese tenido otras bajas en las que hubiera agotado
los cuatro días a que se refiere el punto 1 y el apartado
a) de este punto, la empresa no abonará nada.
— Durante los días 5 al 30 inclusive, la empresa abonará al
trabajador:
 Hasta el día 15 de la baja, el 60 por 100 de su base de
cotización a la Seguridad Social en el mes anterior a la
baja.
 Desde el día 16 hasta el 20, el 35 por 100 de dicha
base.
 Y desde el día 21 hasta el día 29, complementará la
prestación de Seguridad Social con el 25 por 100 de
dicha base.
c) Enfermedades o accidentes no laborales de más de treinta días.
Durante los treinta primeros días se aplicará lo dispuesto en el
apartado b) de este punto 2.
Desde el día 31 hasta el 270 la empresa complementará las
prestaciones de la Seguridad Social en un 25 por 100. Desde
el 271 en adelante solo se cobrará la prestación de la Seguridad
Social.


Osea esto es lo que me pagará la empresa, que este mes son casi 200€ menos, pero cuanto me paga la seguridad social, alguien lo sabe? sé que me paga algo, pero no sé cuanto ni desde cuando.


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