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Antiguo 24-02-2012, 20:32  
Avatar de Acuario79
 
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Fans muchas gracias guapa. Me alegro de que estés mejor. Y lo de la habitacion ya veras como podemos
 
Antiguo 24-02-2012, 21:24  
 
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Hola chicas,

Estoy un poco disgustada porque me acabo de enterar con la reforma laboral modifican el tema de la reducción de jornada.
Ahora no será posible acumular todas las horas en días completos....vaya m..... Era lo que yo tenía pensado hacer

vegalume, tu empresa tiene que dejarte ir a las clases de maternidad, es un derecho reconocido y que no te pueden negar.

fans ánimo, guapa.

moza80 disfruta de tus vacaciones. Precioso tu chiquitín.

sunlight yo voy bien, no puedo ni debo quejarme. Estoy teniendo muy buen embarazo.

acuario79, yo tb le dejo a mi marido el tema dela pintura y chapucillas.

El resto, de mamis pasad buen finde.
 
Antiguo 24-02-2012, 22:05  
 
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Buenas noches
Gracias x la info chicas,esqe no sabia seguro si entraban las clases o no,mejor xq asi no teng q pedir dias d asusntos propios aunqe espero en abril ya no ir a trabajar
Bienvenida Goya aver si se anima algo mas el foro a medida q nos vams qedand d vacaciones o de baja.
Poner fotos d la habitacion asi cotilleamos,yo aver si acabo d ultimar detallitos y la pongo.
Pasad buen finde
 
Antiguo 25-02-2012, 01:11  
Avatar de Acuario79
 
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Acuario1 y no puedes llegar a un acuerdo con la empresa? A lo mejor a ellos les interesa también que cojas las horas juntas, todo es plantearlo bien y hablarlo. Suerte!!
 
Antiguo 25-02-2012, 09:22  
 
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Hola chicas,

Estoy enfadada, indignida, quemada, frustrada....

http://www.eleconomista.es/economia/...e-permiso.html

Si ayer os decía que no sepodían acumular las horas de reducción de jornada en días completos hoy tengo una noticia peor, los 15 días acumulados de lactancia también los quitan.

Vaya mierda............
 
Antiguo 25-02-2012, 10:54  
Avatar de Sami24
 
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Cita:
Iniciado por acuario1 Ver Mensaje
Hola chicas,

Estoy enfadada, indignida, quemada, frustrada....

http://www.eleconomista.es/economia/...e-permiso.html

Si ayer os decía que no sepodían acumular las horas de reducción de jornada en días completos hoy tengo una noticia peor, los 15 días acumulados de lactancia también los quitan.

Vaya mierda............
Trankila Acuario, tampoco dice la fecha, osea q a lo mejor cuando entre en vigor ya nosotras habremos parido y no nos aplicaría..
 
Antiguo 25-02-2012, 11:50  
Avatar de rei2610
 
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acuario1 no entiendo esas noticias. El otro día me lo comentó una amiga, pero no lo entiendo, porque la reforma laboral no ha modificado el significado de esa parte (se ha modificado algo el texto pero yo entiendo lo mismo en ambos), así no sé se dónde sale la información. Espera que igual es una confusión.
 
Antiguo 25-02-2012, 16:09  
 
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Cita:
Iniciado por rei2610 Ver Mensaje
acuario1 no entiendo esas noticias. El otro día me lo comentó una amiga, pero no lo entiendo, porque la reforma laboral no ha modificado el significado de esa parte (se ha modificado algo el texto pero yo entiendo lo mismo en ambos), así no sé se dónde sale la información. Espera que igual es una confusión.
Hola chicas,

rei, tienes razón, jo...no veas que disgusto más grande me he llevado.

Os pongo todo el texto de la reforma que nos afecta.

Disposición final primera. Modificaciones en materia de conciliación de la vida laboral y familiar.
1. El apartado 4 del artículo 37 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda redactado del siguiente modo:
«4. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) de esta Ley, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquella.
Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.»
2.
Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda redactado del siguiente modo:
El primer párrafo del apartado 5 del artículo 37 del Texto Refundido de la Ley del
«5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.»
3.
Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda redactado del siguiente modo:
El apartado 6 del artículo 37 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
«6. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. Los convenios colectivos podrán establecer, no obstante, criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.»
4. El apartado 3 del artículo 38 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda redactado del siguiente modo:
«3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.»
 
Antiguo 25-02-2012, 18:40  
Avatar de Sami24
 
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Acuario1 Sigo sin enterarme, hay fecha para esto? cuando entra en vigor?

Última edición por Sami24; 25-02-2012 a las 19:18
 
Antiguo 25-02-2012, 20:55  
Avatar de sunlight
 
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Buenas tardes-noches cuquis, como vamos?

Yo me duermo por todos los lares, no puedo, estoy demasiado cansada y no encuentro la razón. No quiero imaginar que si ya voy así... cuando tenga a Mia en casa va a ser 1.000 veces más agotador. En fin, que no sé ni como voy a sobrevivir...

Vosotras que tal estáis? Por cierto, mi chico, mi suegro y mi cuñado están en Alicante, que han ido a pintar la habitación y a pintar el piso.... La habitación esta montada, sólo queda pintarla y colocar unas pegatinas que compré y ya se habrá acabado. Suerte que nos sobró pintura de más o menos el mismo tono que teníamos pintada aquí. El comedor lo vamos a pintar de granate una pared y la otra..... aun esta por decidir, pero ya la pintaremos cuando podamos, que ahora no estamos para muchos trotes.

Cuando este lista la habitación (seguramente mañana) os colgaré las fotillos que me envíen! Por cierto, mi chico se queda allí ya y no vuelve hasta que Mia salga del hospital.
 
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