A ver, ¿alguna se había enterado de esto?
Nadie, ¿tú sabes algo? Lo he sacado de aquí:
http://www.empleo.gob.es/es/guia/tex...ia_13_32_4.htm
En el apartado 30.4.2 de paternidad podéis leer lo siguiente:
Duración y extinción
En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento la suspensión será de trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo o menor acogido a partir del segundo. No obstante si el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produce en una familia numerosa o se adquiere dicha condición con el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento o cuando en la familia existiera previamente una persona con discapacidad, en un grado igual o superior al 33 por 100, la suspensión será de veinte días.
Esta duración se ampliará en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.
También tendrá una duración de veinte días ininterrumpidos cuando el hijo nacido, adoptado o menor acogido tenga una discapacidad en un grado igual o superior al 33 por 100.
A partir del 1-1-2013, el permiso de paternidad tendrá una duración de cuatro semanas ininterrumpidas, incrementadas en dos días más por cada hijo a partir del segundo en los supuestos de parto, adopción o acogimiento múltiples.
Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.
Este derecho se podrá ejercer durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice el período de descanso de maternidad por parto, adopción o acogimiento, o inmediatamente después de la finalización de dicho período.
La suspensión de contrato podrá disfrutarse a jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100 previo acuerdo entre empresario y trabajador.
El subsidio por paternidad se extinguirá por el transcurso del plazo de duración establecido, por reincorporación voluntaria al trabajo, por causar el beneficiario pensión de jubilación o de incapacidad permanente, o por fallecimiento del beneficiario..
¿4 semanas para el padre??? ¿de verdad?? ¿y sabéis cuándo lo puede disfrutar? ¿puede haber acabado la madre su permiso y luego cogerlo él?