kapi, porfa, échame una mano.....
Te copio un artículo de mi convenio para que me confirmes, que si me cojo ahora la baja por enfermedad común (ni riesgo en el embarazo ni nada de eso.. ciática, lumbago... o similar) y la empalmo con el permiso por maternidad, me pagarían el 100% de mi sueldo....
¡¡¡¡ Mil gracias !!!!!!
CAPÍTULO X
PREVISIÓN SOCIAL
Artículo 59. Prestaciones
complementarias por incapacidad
temporal o maternidad
Cuando se encuentre en
situación de incapacidad temporal o
maternidad o riesgo durante el
embarazo y mientras dure dicha
circunstancia, la Empresa abonará a su
personal la diferencia entre la
prestación que reciba del Régimen
General de la Seguridad Social y el
sueldo que le correspondería de estar
prestando sus servicios normalmente,
sin que esta obligación pueda
prolongarse más de 18 meses.
En ningún caso el abono del
complemento a cargo de la Empresa
durante estas situaciones podrá
suponer para el empleado
percepciones en su conjunto superiores
a las que le corresponderían de estar
prestando sus servicios normalmente.