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Originally Posted by Belamova
Aquí salió una normativa que en un apartado indica "incapacidad temporal derivada del embarazo". Explica que junto al parte se adjunte el informe médico en el que se indique que la enfermedad común es consecuencia del embarazo o que se deriva del mismo.
Bueno, ahora voy hasta allí a ver que dice ella.
Gracias.
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Eso será necesario si como comentaba en un post anterior existe en tu convenio o contrato una regulación de complemento de la IT. Esto es, en ocasiones la empresa se compromete a completar hasta el 100% lo que te paga la SS, bajo determinadas circunstancias. Pero eso ya es cuestión de convenio y/o contrato, no legislación general.