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Originally Posted by Kapiroska
Copio el texto íntegro del artículo
4. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) de esta Ley, para la lactancia del menorhasta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquélla.
Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o
mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.
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A ver.... yo me lio a leer los textos legales y todo esto y es muy engorroso... en un contexto claro y hablando en español.... la cosa queda en...... ¿despues de las 16 semanas, puedes acumular esos 14 dias, despues las vacaciones? ¿ y despues pedir excedencia por ejemplo de 10 meses?????
Ando super perdidaaa!!