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Originally Posted by Mar R B
Aleyda sobre lactancia y excedencia. En mi trabajo, Dpto. RRHH (en casa de herrero cuchillo de palo), no tenemos convenio. La lactancia por el Estatuto de los Trabajadores, como mínimo es una hora por día laboral durante los 9 primeros meses que trabajes. Por lo que tengo más que claro, que si me cojo excedencia al ser días no laborales, no me dejarían coger el permiso de lactancia. Pero como comentabas, depende de empresas, pactos y demás. Lo mejor es comentarlo en el trabajo.
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Vamos a ver...que a mi con los temas legales me pasa como con los médicos, me parece que es muy peligroso generar confusión.
1) si no estas bajo ningún convenio colectivo (bastante raro, casi todas las empresas se acogen a alguno de carácter regional, autonómico o sectorial, cosa que hay que comprobar en el contrato de trabajo) efectivamente la ley de mínimos es el Estatuto de los Trabajadores
2) el art. 37.4 ET establece un permiso de una hora al día "hasta que el menor cumple nueve meses", no durante 9 meses. Piensa que tienes que descontar en primera instancia las 16 semanas del permiso de maternidad. De ahí que si solicitas el disfrute de una excedencia de 5 meses con efecto inmediatamente posterior a la fecha en que deberías reincorporarte del permiso de maternidad, lo pierdas. Por eso es necesario solicitar el disfrute con carácter previo a la excedencia, para lo que es necesario que el convenio te permita acumularlo o bien, que lo acumules por acuerdo con la empresa.
Copio el texto íntegro del artículo
4. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) de esta Ley, para la lactancia del menorhasta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquélla.
Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o
mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.
Entiendo que es farragoso ir directamente al texto legal, pero tambien muy clarificador.