Respuesta: Mamas Diciembre 2012, Comentarios y dudas.
Sobre las bajas...hay dos, a no confundir:
-embarazo de riesgo o baja medica por cualquier otra patología asociada con el embarazo (nauseas,ciática o lo que sea). Te la da el medico de cabecera y se considera baja por enfermedad común con lo que eso implica, fundamentalmente perdida de dinero.
-baja por riesgo en el embarazo. Esta te la da la mutua presentando un informe de la empresa con una descripción del puesto de trabajo que desempeñas y la evaluación de riesgos del mismo. Esta te la dan si aprecian que el desempeño de tu trabajo puede afectar al embarazo (que salvo cosas muy concretas como exposicion a radiaciones o químicos es muy subjetiva) y es pago directo por parte de la mutua del 100% del sueldo, de modo que fácil no lo suelen poner. Rara vez se da antes de las 20 semanas salvo sectores muy concretos, pero no es algo establecido, depende de la empresa y el puesto, así que no os marquéis una semana concreta como referencia. En casos en los que los factores de riesgo sean bajos, como bipedestacion prolongada, por ejemplo, típico de las dependientas de comercio se pueden escudar en que te van a facilitar alternar tareas o te pueden ofrecer un cambio de puesto. Y si eres, digamos, administrativa, puede que no te lo lleguen a conceder nunca y esperen a que fuerces una baja medica (que a la mutua le viene mucho mejor, porque no palma pasta).
Escribo esta parrafada para que sepáis lo que hay y que no es tan sencillo como parece, y en las empresas pequeñas, menos.
Si alguien tiene alguna dudilla mas al respecto, que lo comente.
Besotesssssssssssss
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